ASFE

Asociación Felina Española

Reglamento Interno de la ASFE (2011)

Aprobado en Junta el 13 de Julio de 2003
Modificado en Asamblea General Extraordinaria 1ª de 23 de Enero 2010.
Revisado y Modificado en A.G.E. 1ª de 27 de Marzo 2011


Este reglamento es de obligado cumplimiento para todos los asociados de ASFE, así como una base de trabajo para la Junta Directiva y Junta de Representantes, cualquier modificación o rectificación de este reglamento, deberá ser realizado dentro de una Asamblea General de ASFE.
Este Reglamento nunca solapará ni modificará ninguno de los Artículos de los Estatutos de la Asociación Felina Española (ASFE) o los de la Federación Internacional Felina (FIFe).

CAPITULO I.- NORMAS GENERALES


ARTICULO 1º.-
Todas las reglas, modificaciones o ampliaciones, que sean adoptadas por la Junta de Representantes, entrarán en vigor a partir de su aprobación en Asamblea General.
ARTICULO 2º.-
Si un artículo de los presentes reglamentos es suprimido el texto será reemplazado por la mención "Suprimido" y los artículos siguientes conservarán la numeración original. Los nuevos artículos deberán de asignárseles números nuevos. La modificación de cualquier artículo de los reglamentos de ASFE, serán realizados en letra cursiva.
ARTICULO 3º.-
Ninguna Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, exposición Felina en España o reunión de la Junta Directiva, Junta de Delegados o de Comisiones de ASFE, podrá celebrarse el fin de semana que se celebre la Exposición Mundial y la Asamblea General de la FIFe.
ARTICULO 4º.-
Los asociados de ASFE, que asistan a las Asambleas Generales, no podrán interrumpir al asociado que en ese momento tenga uso de la palabra, hasta que no haya terminado su turno de palabra o réplica. Podrán hacer uso de la voz una vez terminada la alocución del asociado, siempre que sea en referencia al punto en cuestión que se ha tratado.
ARTICULO 5º.-
Cualquier Asociado que desee hacer oír sus inquietudes o tenga algún tema a debatir, que sea de interés para todos los asociados, podrá hacérselo saber (….) a la Secretaría General de ASFE, mediante escrito y exponiendo claramente la pregunta o tema a tratar, para que sea presentado y debatido en la próxima Asamblea General.
ARTICULO 6º.-
Si un asociado desea presentar alguna propuesta para la Asamblea General de la FIFe, deberá hacer el escrito a la Secretaría General de ASFE, antes del 28 de Febrero de cada año, y a ser posible en los tres idiomas que, obligatoriamente, deben ser presentados (francés, alemán e inglés). La Junta de Representantes, estudiará la propuesta y si considera que la misma es de interés general de los miembros de FIFe, presentará la propuesta en la siguiente Asamblea General de la FIFe. En caso contrario se comunicará al asociado los motivos de la negativa.

CAPITULO II.- EXPOSICIONES

ARTICULO 7º.-
La Comisión de Exposiciones (….) cuando realice una exposición, estará obligado a enviar a la Secretaria General de ASFE (….) los resultados obtenidos por cada uno de los gatos participantes, así como (….) información sobre posibles faltas y el no abono de cuotas de Exposición, si hubiera.
La Comisión de Exposiciones, contando con la Junta de Representantes, podrá tomar las medidas que crea oportunas ante una Exposición que se prevea excesivamente deficitaria.
ARTICULO 8º.-
Deben ser incluidos en el catálogo de las exposiciones los logotipos de la FIFe y de ASFE, así como los nombres de los componentes de la Junta de Representantes, incluyendo cargo, teléfono y e-mail de contacto.
ARTICULO 9º.-
En el recinto donde se celebre una Exposición Felina, queda totalmente prohibida la entrada de cualquier otra especie animal, salvo que el Comité de Exposiciones indique lo contrario y sea comunicado en la publicidad de la exposición y en que términos se autoriza la entrada.
ARTICULO 10º.-
Todas las exposiciones felinas, realizadas por ASFE, son de puertas abiertas para cualquier asociado de otra Asociación felina (CFA, TICA, WCF, LOOF, FFI, etc.), siempre y cuando la FIFe no decida lo contrario.
La única excepción será al asociado, que en Asamblea General de ASFE, haya sido considerado "persona non grata" o concurra con un acta de la Comisión de Arbitraje que indique la inhabilitación a una exposición felina durante un periodo determinado.

CAPITULO III.- TRAMITACIONES

ARTICULO 11º.-
Todos Los miembros asociados a ASFE, deberán cumplir todos los Reglamentos de ASFE/FIFe y el Sistema de Tramitación Nacional (S.T.N.), para lo cual la Secretaría General de ASFE deberá publicar en la página Web los citados Reglamentos y el S.T.N. para conocimiento de todos sus asociados.
ARTICULO 12º.-
Todo Asociado que incumpla los Reglamentos podrá ser denunciado a la Comisión de Arbitraje quien dictará, de acuerdo a su Reglamento, la oportuna sanción.
ARTICULO 13º.-
El asociado que incumpla el Sistema de Tramitación Nacional, se verá afectado, por la tardanza o devolución de su documentación, hasta que realice correctamente las normas del mismo.
Habiéndose enviado por correo las tramitaciones realizadas, a la dirección aportada por el socio, si es devuelto el correo los cargos de un nuevo envío correrán a cargo del socio.

CAPITULO IV.- COMISIONES DE ASFE

ARTICULO 14º.-
Las Comisiones son distintos órganos de ASFE, con el sistema de trabajo en equipo, faciliten y mejoren la labor de ASFE. Cada comisión estará compuesta por, al menos, tres personas, con un mandato de cuatro años. El responsable de dicha Comisión será elegido en Asamblea, de conformidad con las Normas Electorales, a excepción del responsable de la Comisión de Arbitraje, que, no siendo cargo electo, será elegido en Asamblea tras solicitar candidatos entre todos los socios. El responsable de la Comisión de Arbitraje designará a las personas que compondrán su equipo de trabajo.
La Junta de Representantes podrá requerir al responsable de una Comisión un informe relativo a un caso en particular.
ARTICULO 15º.-
Los miembros de una Comisión, deberán realizar un reglamento interno de trabajo, que deberá ser aprobado por la Junta de Representantes, y que estará expuesto a todo asociado en la página Web de ASFE, donde conste estos mínimos requisitos:
a) Cada comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año y siempre antes de la Asamblea General Ordinaria de ASFE.
b) El representante de la Comisión elaborará un informe de su trabajo, que remitirá a la Secretaría General. Y como mínimo, antes de la Asamblea General.
c) La Secretaría General de ASFE recogerá y presentará a la Junta de Representantes y en las Asambleas todos los informes de las Comisiones. El representante de la Comisión dará, en las Asambleas, las explicaciones sobre su trabajo y contestará a las preguntas que le realicen los asociados.
d) Dentro de las Comisiones podrán estar miembros de la Junta de Representantes de ASFE. A excepción de la Comisión de Arbitraje.
ARTICULO 16º.-
La Comisión de Exposiciones entre sus cometidos tendrá:
a) La confección del calendario de exposiciones.
b) La realización y el control de todas las exposiciones realizadas por los miembros de ASFE.
c) El anuncio público de las mismas.
d) La recepción y control de las inscripciones.
e) El control, almacenamiento y distribución de la jaulas para las exposiciones.
f) La publicación, que obre en su poder, de todas las exposiciones que se realicen fuera de nuestro país y que sean de interés para todos los asociados.
g) Realizar un Ranking de premios obtenidos, durante el año natural, por cada gato en todas las exposiciones FIFe que haya participado. Este Ranking deberá ser incluido en la página Web.
ARTICULO 17º.-
Obligatoriamente los propietarios de aquellos gatos, que deseen participar en el extranjero, deberán remitir las inscripciones a la Secretaría General de ASFE, con la antelación debidamente comunicada en la información de aquella exposición que desease asistir, con la información necesaria para dicho envío (mail, persona de contacto, fax, etc…). La Secretaría General de ASFE se encargará de verificar y remitir dichas inscripciones al club organizador. El expositor puede enviar, paralelamente, estas inscripciones al club organizador.
ARTICULO 18º.-
Todo expositor, que inscribiendo sus gatos debidamente, en cualquier exposición, no presente todos los gatos inscritos anteriormente o ninguno, (salvo causa de fuerza mayor y debidamente justificada), deberá hacerse responsable del pago de la totalidad de las mismas. No pudiendo inscribir en otras exposiciones, si no ha satisfecho, con anterioridad, la deuda contraída.
ARTICULO 19º.-
Los gatos inscritos, en cualquier concurso, exposición o muestra, deberán ser inscritos, en catálogo, con su nombre original integro, el que conste en el registro L.O.de ASFE, cualquier modificación, inclusión o alteración del nombre, podrá ser motivo de sanción.
ARTICULO 20º.-
Los gatos adultos inscritos en una exposición, no miembros de FIFe, y que opten a un título superior a CAC/CAP FIFe, deberán demostrar mediante fotocopia en la inscripción, de los puntos FIFe obtenidos con anterioridad. (Reglamento Exposiciones FIFe), en caso contrario se expondrán al título CAC o CAP. Ante la solicitud del responsable de la exposición, el expositor deberá demostrar, con los originales, la obtención de títulos superiores.
ARTICULO 21º.-
En caso de incumplirse el artículo 19º, podrá conllevar la anulación de los puntos obtenidos en esa Exposición. Así mismo, la inclusión de cualquier titulación en el gato/s, que no haya sido homologada en ASFE, podrá ser motivo de la misma sanción.
ARTICULO 22º.-
Todos los ingresos y pagos de una exposición serán efectuados y supervisados por la Tesorería de ASFE. Ningún miembro de la Comisión de Exposiciones podrá realizar cobro o pago alguno sin el conocimiento y autorización previa del tesorero de ASFE.
ARTICULO 23º.-
La Comisión de Arbitraje, entre sus cometidos, deberán destacar:
a) La resolución de casos particulares, siempre después de escuchar a las partes implicadas y si es el caso a las Comisiones pertinentes.
b) Fijar un plazo de tiempo para sus resoluciones.
c) Sus resoluciones deberán de ser imparciales y siempre con voluntad de encontrar soluciones. Sus resoluciones serán de conformidad a su Reglamento.
d) Ningún miembro de la Junta de Representantes podrá formar parte de esta Comisión.
ARTICULO 24º.-
Los comunicados entre los miembros (…) de la Junta de Representantes (….) cuando sean de interés general deberán dirigirse a todos los miembros de la Junta de Representantes.
ARTICULO 25º.-
Todos los acuerdos realizados por la Junta de Representantes, serán publicados en la página Web de ASFE, a través de la Secretaría General, para conocimiento de todos sus asociados. De esta forma la labor de ASFE será de una total transparencia ante todos sus asociados.