ASFE

Asociación Felina Española

Reglamento FIFe de los Consejos de Raza (Breed Councils)

En vigor desde 01-01-2011

ÍNDICE DE CONTENIDOS

1 Propósito - Organismo consultor

2 Requisitos de Elegibilidad y Calidad de Miembro

3 Cuotas

4 Responsabilidades del Miembro Nacional de FIFe

5 Administrador de los Consejos de raza

6 Secretario del Consejo de Raza

  • 6.1 Requisitos de Elegibilidad
  • 6.2 Elecciones
  • 6.3 Responsabilidades

7 Vacantes

8 Envío de Propuestas

  • 8.1 Capacitación
  • 8.2 Procedimiento para las propuestas

9 Evaluación de la Propuestas

1. Propósito –Organismo Consultor

Los Consejos de Raza serán establecidos para cada raza para servir en FIFe con capacidad consultora sobre los estándares de raza, normativa de crianza y asuntos de salud. El Consejo de Raza está para canalizar opiniones y sugerencias del criador individual de FIFe a través del Secretario del Consejo de Raza.
Los Consejos de Raza serán representados en la Asamblea General por el Administrador de los Consejos de Raza.

2. Requerimientos de Elegibilidad y Calidad de Miembro

1. El miembro debe tener registrado un afijo en FIFe
2. El miembro debe tener al menos 18 años y debe ser miembro al corriente de pago, por un mínimo de 5 años naturales de un Miembro Nacional de FIFe
3. El miembro debe haber criado y registrado con el Miembro Nacional de FIFe al menos 3 camadas de la raza en cuestión en 5 años naturales.
4. El miembro debe o bien haber:
- Criado al menos un Grand Int. Champion o un Grand Int. Premier de la raza en cuestión
O
- haber expuesto un gato de la raza en cuestión que le pertenezca en exposiciones FIFe al menos 3 veces por año durante los 3 años naturales anteriores.

El Miembro Nacional de FIFe puede otorgar excepciones a los requisitos 3 o 4 para asociarse a un Consejo de Raza con una solicitud motivada del criador.

La calidad de socio para individuos que cumplan los requisitos de cualquier raza se puede obtener enviando una solicitud de socio rellena al Miembro Nacional de FIFe
Esta solicitud debe ser certificada por el Miembro Nacional de FIFe.

Cuando se reciba la solicitud de socio y la(s) cuota(s) el Administrador del Consejo de Raza pondrá el nombre del miembro en la lista de socios.
La calidad de socio va desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre
Se permite ser miembro de más de un Consejo de Raza.

3. Cuotas

La Asamblea General establecerá una cuota anual.
Para su inclusión en el listado oficial de miembros de los Consejos de Raza, se requiere que los miembros paguen una cuota anual, que se encuentra listada en el Anexo 1 de la Normativa General

4. Responsabilidades del Miembro Nacional de FIFe

El Miembro Nacional de FIFe es responsable de:
- Enviar las solicitudes al Administrador de los Consejos de Raza
- Enviar las cuotas de sus miembros de los Consejos de Raza a la Tesorería de FIFe al 31 de Marzo de cada año.
- Certificar cada año que los requisitos para ser socio de los Consejos de Raza 1, 2 y 3 del artículo 2 se cumplen.

Si un miembro de los Consejos de Raza deja de ser socio de una organización FIFe o su Afijo es eliminado, el Miembro Nacional de FIFe debe informar al Administrador de los Consejos de Raza. El miembro del Consejo de Raza será borrado de la lista de socios del Consejo de Raza.

5. Administrador de los Consejos de raza

5.1
El Administrador de los Consejos de Raza será un individuo seleccionado por sus capacidades

5.2
El Administrador de los Consejos de Raza será elegido por la Junta por un periodo de 3 años, en el momento de la elección del Secretario General, y debe ser miembro de un Miembro Nacional.

5.3
El Administrador de los Consejos de raza será la persona de contacto para los secretarios de los Consejos de Raza, la Junta, las Comisiones, los Miembros Nacionales y otros organismos relevantes.

El Administrador de los Consejos de Raza será responsable de:
- Mantener la Normativa de los Consejos de Raza
- Recibir las solicitudes de socio para los Consejos de Raza
- Mantener el listado de socios de los Consejos de Raza
- Enviar un listado de los miembros de los Consejos de Raza al Tesorero para su facturación a los Miembros Nacionales.
- Informar a los Consejos de Raza sobre las propuestas concernientes a sus razas que hayan sido enviadas a la Asamblea General.
- Enviar las propuestas de los Consejos de Raza a la(s) Comisión(es) apropiadas.
- Representar a los Consejos de Raza en la Asamblea General (sin derecho a voto)
- Organizar la votación para los Secretarios de los Consejos de Raza.
- Preparar un informe anual por escrito para la Junta, que debe contener al menos:
- una visión general de los Consejos de Raza y sus miembros
- un resumen de las actividades de los Consejos de Raza

6. Secretario del Consejo de Raza

6.1 Requisitos para ser elegido

Ver los Requisitos de Socio más arriba.

Se elegirá un Secretario para cada Consejo de Raza por y para los miembros de ese Consejo de Raza por un periodo de 3 años.

El candidato debe indicar su intención de ser elegido como secretario del Consejo de Raza enviando su declaración por escrito al Administrador de los Consejos de Raza hasta el 31 de Octubre del año de las elecciones

6.2 Elecciones

La elecciones serán cada 3 años en Noviembre / Diciembre con efecto desde el 1 de Enero del año siguiente.

Los votos electrónicos para las elecciones del secretario del Consejo de Raza deben ser devueltos al Administrador de los Consejos de Raza de acuerdo a las instrucciones para la votación.

Solo aquellos miembros que hayan pagado sus cuotas al 31 de Octubre anterior a Noviembre/Diciembre en el que se hagan las elecciones podrán votar en las elecciones.

En el caso en el que se diera un empate entre los candidatos a Secretario del Consejo de Raza, los miembros que estén capacitados para votar en las elecciones que hayan terminado en empate deberán votar otra vez entre los candidatos que hayan tenido igual número de votos. Si el resultado es otra vez un empate, el ganador se determinará mediante votación.

6.3 Responsabilidades

El Secretario del Consejo de Raza es Responsable de:
- Recibir y evaluar las propuestas de los miembros del Consejo de raza
- Disponer y organizar votaciones sobre las propuestas
- Enviar las propuestas aprobadas de acuerdo al artículo 8 y evaluaciones de acuerdo al artículo 9
- Ser la persona de contacto entre el Consejo de Raza y el Administrador de los Consejos de Raza.
- Preparar el informe anual sobre el Consejo de Raza para ser enviado al Administrador de los Consejos de Raza hacia finales de Enero.

7. Vacantes

La Junta de FIFe nombrará un sustituto para cualquier vacante que haya en el puesto de Secretario del Consejo de Raza.

8. Envio de Propuestas

8.1 Capacitación

Para estar capacitado para enviar propuestas, el Consejo de Raza debe estar formado por miembros de al menos 8 Miembros Nacionales de FIFe. La Junta podrá otorgar excepciones.

8.2 Procedimiento para las propuestas

1. Las propuestas de los miembros de cada Consejo de Raza serán enviados al Secretario del Consejo de raza específico.
2. El Secretario del Consejo de Raza evaluará estas propuestas y buscará consejo y/o opinión de la(S) relevante(s) comisión(es) a través del Administrador de CR. El Secretario debe obtener las opiniones de los otros miembros del Consejo de Raza en particular en un sondeo.
3. Para que una propuesta sea admisible para ser enviada a la Asamblea General al menos el 50% del (los) Consejo(s) de Raza específico(s) afectado(s) debe(n) participar en la votación, la aprobación de una mayoría de los 2/3 de los miembros votantes debe ser obtenido.
4. Las propuestas del Consejo de raza aceptadas en la forma descrita en el artículo 8.2.3 deberán ser enviadas en los tres idiomas de FIFe con los resultados de la votación al Administrador de los Consejos de Raza que las enviará a las respectivas comisiones (Salud y Bienestar, Jueces y Estándares, y Crianza y Registro) para el 31 de Enero Deben tener también la aprobación de 2/3 de la mayoría de la Comisión concerniente para poder ser enviada como propuesta a la Asamblea General.

9. Evaluación de la Propuestas

Las Propuestas para la Asamblea General que conciernan razas específicas, serán recibidas por del Administrador de los Consejos de Raza de la Junta, Comisiones o Miembros Nacionales y serán enviadas a los Secretarios de los Consejos de Raza para su evaluación.

El Secretario de Consejo de Raza organizará una votación dentro de los 15 días después de haber recibido la(s) propuesta(s) y, después de tener los resultados los enviará al Administrador de Consejos de Raza con una recomendación por escrito.
Al menos el 50% del(los) específico(s) Consejo(s) de Raza afectado(s) debe(n) participar en la votación que debe estar apoyada por una mayoría de 2/3 de los miembros votantes en el especifico Consejo de Raza.

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